Bogotá

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Si usted tiene un vehículo con placas terminadas en número impar es decir 1, 3, 5, 7 o 9 tendrá pico y placa los días impares del calendario del mes, si por el contrario tiene un vehículo con placa terminada en número par 2, 4, 6, 8 tendrá pico y placa los días pares del calendario del mes. Esta medida aplica solo de Lunes a Viernes para vehículos particulares y motos de dos tiempos.

Vehículos Particulares:

DÍAS IMPARES 1 3 5 7 9
DÍAS PARES 0 2 4 6 8

Horario: 7:00 AM - 08:30 PM | 03:00 PM - 07:30 PM


ZONAS DE RESTRICCIÓN:

Calle 79 entre Carreras 46 y 60
La restricción de circulación NO aplica para la Calle 79.

Carrera 46 entre Calles 79 y 90
La restricción de circulación NO aplica para la Carrera 46.

Carrera 60 entre Calles 79 y 81 (empalme con Carrera 64)
La restricción de circulación SI aplica para la Carrera 60.

Carrera 64 entre Calles 81 y 90
La restricción de circulación SI aplica para la Carrera 64

Calle 90 entre Carreras 64 y 46
La restricción de circulación NO aplica para la Calle 90.


Multas

A partir de este año 2020, las multas de tránsito por conducir su vehículo en Pico y Placa equivalen a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes o $438.901.

Debe de incluir la inmovilización del vehículo e igualmente le tocaría pagar el valor de grúa y parqueadero.


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