Los sábados y domingos NO aplica la restricción. Los días que aplican la normativa pico y placa según el terminal de su placa son:
Vehículos Particulares:
DOM | LUN | MAR | MIÉ | JUE | VIE | SÁB |
1 - 2 | 3 - 4 | 5 - 6 | 7 - 8 | 9 - 0 |
Horarios: 7:00 AM - 07:00 PM
Permisos
El Decreto exceptúa a los miembros de la fuerza pública, autoridades de tránsito, vehículo de uso exclusivo de alcaldes locales, secretarios de despachos de la Alcaldía y Gobernación y de directores de Departamento Administrativos del orden Distrital y Departamental, de organismos de socorro, escoltas, personal de seguridad privada siempre y cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones y porten carné original.
También están exentos, entre otros, los vehículos de empresas de servicios públicos, vehículos de personas con discapacidad o que los transporten, siempre y cuando cumpla con la norma establecida, vehículos que distribuyan medicamentos y alimentos.
Los médicos deberán también tramitar su permiso respectivo.
Los interesados en permisos deberán presentar a la Dirección del DATT, la solicitud correspondiente con copia de la documentación en regla del vehículo y del conductor, así como el Paz y Salvo por todo concepto. Ello no supone aceptación por parte de la autoridad de tránsito.
Los permisos concedidos con ocasión del anterior decreto deben ser renovados.
Multas
A partir de este año 2020, las multas de tránsito por conducir su vehículo en Pico y Placa equivalen a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes o $438.901.
Debe de incluir la inmovilización del vehículo e igualmente le tocaría pagar el valor de grúa y parqueadero.