Términos y Condiciones


 

CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO

 

El presente contrato se celebra entre CAR RENT DEL CARIBE S.A.S. NIT. 900296054-2, quien en adelante se denominará EL ARRENDADOR, por una parte, y por la otra el cliente que lo firma quien en adelante se llamará EL ARRENDATARIO identificado como aparece al pie del presente contrato y se regirá por las siguientes cláusulas:

 1. EL ARRENDATARIO sabe y acepta que el vehículo que se le entrega en arriendo es de propiedad de EL ARRENDADOR o de terceras personas, las cuales han cedido la tenencia temporal a éste. 2. EL ARRENDATARIO no podrá considerarse como empleado de EL ARRENDADOR ni como persona que pueda actuar en representación del mismo ya que no es intención de las partes que EL ARRENDATARIO tenga dicha calidad en virtud de este contrato. 3. EL ARRENDATARIO declara que recibe la mera tenencia temporal del vehículo que se arrienda, que se encuentra en buen estado de funcionamiento y lo recibe a su entera satisfacción, según Acta de Entrega que forma parte integral de este contrato y se compromete a devolverlo en iguales condiciones, salvo el kilometraje recorrido, a firmar el acta de recibido la cual también forma parte integral de este contrato, en el lugar y fecha especificadas en las mismas y en este contrato. El vehículo será utilizado para los fines a que esté destinado según su naturaleza, con el cuidado debido. El uso normal del vehículo es el establecido por el fabricante, el cual no incluye rayones a la pintura, golpes, por leves que estos sean, ni daños mecánicos ocasionados por mal manejo o manejo inexperto. PARÁGRAFO 1: El vehículo debe ser devuelto limpio de tal manera que se pueda apreciar si existen rayones o deterioro de la pintura o latonería que deban ser cobrados al ARRENDATARIO, de lo contrario las garantías serán retenidas hasta que el ARRENDADOR mande lavar el vehículo, en cuyo caso el ARRENDATARIO aceptará de pleno el informe pasado por el arrendador sobre el estado de latonería y pintura y aceptará de manera irrevocable el cargo a su cuenta o a sus tarjetas de créditos, atreves de nuestro sistema de cobro no presencial, por el valor de las averías encontradas. PARÁGRAFO 2, el kilometraje autorizado por el ARRENDADOR es de 250 KMS por cada día, si se acuerda libre kilometraje deberá quedar establecido así en el acta de entrega, en caso contrario si el ARRENDATARIO pasa el vehículo del kilometraje establecido deberá pagar adicionalmente $2.000 por cada kilómetro recorrido en automóvil y $3.000 para las camionetas. PARÁGRAFO 3. El  vehículos  deberá ser devuelto el día y hora fijada en el acta de entrega o este contrato, bajo ninguna circunstancia el ARRENDATARIO podrá  quedarse más tiempo o postergar la hora de devolución, salvo previa solicitud escrita al ARRENDADOR 24 horas antes y aceptación por parte de éste;   la omisión de lo pactado en este parágrafo hará responsable  al ARRENDATARIO por los perjuicios ocasionados al ARRENDADOR  tales como incumplimiento de otras reservas y cualquier gasto  o devolución en   que tenga que incurrir para solucionar la reserva dejada de cumplir por culpa del ARRENDATARIO.    4. El vehículo solamente podrá ser utilizado por EL ARRENDATARIO y por las personas previa y expresamente autorizadas por EL ARRENDADOR en este contrato. 5. Como quiera que el vehículo objeto de este contrato ha sido escogido libremente por EL ARRENDATARIO, éste expresamente exonera al ARRENDADOR de cualquier responsabilidad por la idoneidad del vehículo. EL ARRENDATARIO no podrá transitar en el vehículo por carreteras destapadas, si el vehículo no es 4x4 o camioneta, ni efectuarle al vehículo modificación alguna y le queda expresamente prohibido tratar de  arreglar el vehículo por su cuenta y en talleres distintos al concesionario y sin la presencia y autorización del ARRENDADOR, si violando lo pactado en esta cláusula el ARRENDATARIO hace arreglos de cualquier tipo al vehículo, o lo transitare por carreteras destapadas, el ARRENDADOR no rembolsará lo gastado por el ARRENDATARIO y podrá retener la garantía y descontar de ésta el valor de la revisión en el concesionario autorizado por la marca, la cual se hará para constatar que el arreglo que se hizo se encuentra dentro de los estándares de calidad establecidos por el  concesionario, y de ser necesario se procederá a corregir los errores o averías del caso y se descontaran el valor de  los arreglos o correcciones adicionales al ARRENDATARIO; El mismo procedimiento se aplicará cuando el vehículo sea llevado por carreteras destapadas, es decir aun sin presentar daño aparente se someterá a revisión y si es del caso a corrección y ajustes de suspensión y todo cuanto el diagnostico arroje y se le cargara al ARRENDATARIO y éste acepta y autoriza que se le carguen estos valores a sus tarjetas de créditos por el sistema de cobro no presencial de la Empresa. PARAGRAFO: Salvo pacto en contrario, por escrito, el ARRENDADOR no remplazará el vehículo  por motivo de la restricción para circular en las diferentes ciudades  por PICO Y PLACA, en tal caso el ARRENDATARIO deberá coordinar sus salidas con el vehículo en  estos días a sectores donde no exista la restricción, pero en caso de infracciones de tránsito EL ARRENDATARIO será responsable por  éstas.  6. La duración del presente contrato será por el término indicado en el mismo, y el valor total o cierre definitivo se dejará en blanco hasta que el ARRENDATARIO   devuelva el vehículo a satisfacción lo cual se entenderá incluso cuando el vehículo salga del taller y sea entregado al ARRENDADOR para lo cual el ARRENDATARIO autoriza al ARRENDADOR para que llene los espacios en blanco en este contrato referentes a la fecha de terminación y total a pagar a la fecha. Sin embargo, este contrato podrá darse por terminado por EL ARRENDADOR en cualquier momento, si se presenta incumplimiento de alguna de las obligaciones emanadas del mismo. Para estos efectos desde ahora EL ARRENDATARIO autoriza irrevocablemente a EL ARRENDADOR para tomar el vehículo del lugar en donde se encuentre utilizando para ello copia de las llaves del vehículo que EL ARRENDADOR conserva en su poder. 7. EL ARRENDATARIO se obliga a pagar a EL ARRENDADOR, por concepto de este contrato, el valor de la tarifa establecida para el arrendamiento del vehículo por el término pactado y sus prórrogas, así estas se deban a fuerza mayor no imputables a las partes, tales como siniestros, detención del vehículo por parte de autoridades competentes, averías, daños mecánicos, en cuyos casos se entenderá prorrogado automáticamente el contrato, hasta la devolución del vehículo a EL ARRENDADOR, por el concesionario, taller autorizado  o por el ARRENDATARIO, en las mismas condiciones que lo recibió. Igualmente se obliga a pagar los demás relativos al pago del mantenimiento correctivo, repuestos, deducibles mínimos y máximos del 10% del valor del vehículo por pérdida total por daños y 20% del valor total del vehículo por pérdida total por hurto, daños al vehículo, lucro cesante, kilometraje extra, foto multas, horas extras, combustible y extravío de accesorios, con las tarifas especificadas en el momento de la terminación de este contrato, o antes si así lo exigiere EL ARRENDADOR. 8. Para garantizar el cumplimiento de este contrato y las obligaciones en él contraídas, EL ARRENDATARIO deja los siguientes  depósitos y garantías: a)  Pagaré o Boucher abierto de su tarjeta de crédito, en este caso se solicitará autorización por voz a la correspondiente franquicia como garantía de daños o deducibles mínimos por valor de $1.000.000 para automóviles gama baja, $1.500.000 para gama media, $2.000.000 para Camionetas, estos valores los bloquea la franquicia por un tiempo de tres días o según sus políticas; además este Boucher también quedará en garantía  de los deducibles máximos de que trata la cláusula anterior  y el lucro cesante del vehículo hasta su devolución o reposición, en cuyo caso no podrá exceder de 30 días de renta.   b) Pagaré firmado en blanco, este pagaré se utilizará en caso de que los depósitos o garantías mínimas no cubran la totalidad de los daños, deducibles, fotomultas y días o cánones de arrendamiento c) Depósitos en efectivo o tarjeta débito, esta forma de garantía es opcional y sujeta a aprobación de la Empresa y en todos los casos se devolverá a 30 días hábiles como mínimo, contados a partir de la devolución del vehículo sin novedad.  PARÁGRAFO PRIMERO: EL ARRENDATARIO autoriza expresamente a EL ARRENDADOR para que llene los espacios en blanco en los comprobantes únicos de pago de la tarjeta de crédito (Boucher), títulos valores, pagarés, ESTE MISMO CONTRATO o demás documentos entregados como depósitos de garantía, para que los cobre y los haga efectivos en cualquier momento, sin previo aviso,   por los valores que EL ARRENDADOR liquide a cargo del ARRENDATARIO con base en lo previsto en este contrato; DE IGUAL FORMA AUTORIZA PARA QUE LE CARGUEN A SUS TARJETAS DE CREDITO, EN CUALQUIER TIEMPO, POR EL SISTEMA DE COBRO NO PRESENCIAL DE LA EMPRESA CULQUIERA DE ESTOS VALORES.  PARÁGRAFO SEGUNDO: Si el depósito de garantía no alcanza a cubrir la totalidad de los cargos liquidados por EL ARRENDADOR, EL ARRENDATARIO se obliga a pagar de inmediato el saldo pendiente y  autoriza cargarlo a sus tarjetas de créditos, si no hubiere cupo o la transacción no se pueda realizar y el ARRENDATARIO no atendiera la solicitud del pago, EL ARRENDADOR podrá exigir su pago por la vía judicial, para lo cual este contrato presta mérito ejecutivo sin necesidad de requerimiento ni privado ni judicial a los cuales renuncia El ARRENDATARIO. 9. Durante el término del presente contrato el vehículo objeto de este contrato estará amparado por una póliza de seguros suscrita entre EL ARRENDADOR y/o propietario del vehículo y una Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia. En el evento que se tenga que hacer uso de tal póliza, EL ARRENDATARIO pagará a EL ARRENDADOR los deducibles pactados en este contrato, el Lucro Cesante más la multa o descuento realizado por la utilización de la Póliza; solo se hará uso de esta póliza por daños superiores a $1.000.000 para automóviles gama baja, $1.500.000 para gama media, $2.000.000 para Camionetas, o el valor indicado en el numeral 2 de la caratula 1 de este contrato; los daños inferiores a estos valores  los cancelará el ARRENDATARIO directamente y así lo acepta expresa e irrevocablemente con su firma al pie del presente. También será por cuenta exclusiva de EL ARRENDATARIO el mayor valor en caso de que las sumas que reconozca la compañía aseguradora no cubran el valor total del siniestro, valores que serán sumados para el cobro judicial o voluntario, de igual forma, de ser posible, se le cargará a sus Tarjetas de Créditos y así lo acepta y autoriza de forma irrevocable el ARRENDATARIO en este contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: EL ARRENDATARIO será responsable por los daños causados por el vehículo en cosa ajena o a terceras personas que no cubra la póliza de seguros, siendo también de su cargo el valor de las indemnizaciones por los perjuicios ocasionados inclusive, por los perjuicios causados al ARRENDADOR. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL ARRENDATARIO queda obligado a continuar pagando el canon de arrendamiento por los días que dure el vehículo en reparación, debido a siniestros, daños mecánicos producidos por maltrato, mal manejo, manejo inexperto o descuido, averías por accidentes sufridos por el vehículo con o sin culpa de EL ARRENDATARIO. Igualmente, EL ARRENDATARIO se obliga a seguir pagando el canon de arrendamiento mientras la aseguradora cancele el siniestro correspondiente (esto no puede exceder de 30 días) o el vehículo sea recibido a plena satisfacción por EL ARRENDADOR o cuando fuere retenido por autoridades de tránsito, o Judiciales, No obstante lo anterior, EL ARRENDATARIO podrá pagar, por adelantado, a EL ARRENDADOR una suma diaria (seguro) que lo releve de pagarle a éste cargos por lucro cesante  o daño emergente en el evento en que haya lugar a ello la cual quedará estipulada en la caratula  1 numeral 4.2 en la página 1 de este contrato. 10. EL ARRENDATARIO se le prohíbe y se obliga a: 1) No utilizar o permitir que se utilice el vehículo en las siguientes circunstancias o actividades: a) Bajo influencia del alcohol, estupefacientes, drogas alucinantes, narcóticos, barbitúricos, sustancias psicotrópicas, drogas ilícitas o cualquier droga que disminuya las plenas facultades del conductor, CASO EN EL CUAL NO SE UTILIZARÁ LA POLIZA DE SEGUROS, SI NO QUE LOS DAÑOS CAUSADOS AL VEHICULO O TERCERAS PERSONAS SERAN PAGADOS DIRECTAMENTE POR EL ARRENDATARIO.  b) Prestación de servicio de transporte de cosas o personas; c) En pruebas de velocidad o competencia de cualquier naturaleza, d) En violación de las normas de tránsito, e) Propulsar o remolcar otro vehículo, f) Dar carga de batería a otro vehículo, g) En actividades ilícitas, h) Permitir que el vehículo sea manejado por personas distintas a las autorizadas por EL ARRENDADOR en este contrato. EL ARRENDATARIO no podrá entregar el vehículo a terceros para su explotación bajo cualquier forma contractual, ni ceder este contrato de manera alguna; i) Enseñanza, cursos de manejo defensivo, ofensivo o similares, j) Utilizar el vehículo para transitar en terrenos que por la naturaleza del mismo no sean aptos para este tipo de vehículo o en inundaciones, ríos, playas, lagos, arroyos, carreteras sin pavimentación, trochas y similares, k)  Bajo ninguna circunstancias el ARRENDATARIO PODRA TRASMITIR CARGA DE BATERIA A OTRO VEHICULO.  2)  El ARRENDATARIO se obliga A constituir y mantener vigentes las garantías exigidas por EL ARRENDADOR, 3) A pagar el canon de arrendamiento o valor del alquiler en la forma estipulada en el contrato, 4) A pagar el valor de las multas, penas, sanciones por violación de la ley o disposiciones de tránsito que recaigan sobre el vehículo y cometidas durante el tiempo que lo tuvo bajo su responsabilidad, 5) Pagar por su cuenta, los daños y perjuicios a que pueda haber lugar al ser retenido el vehículo o el conductor por las autoridades, 6) En caso de siniestro, EL ARRENDATARIO deberá dar aviso inmediato del hecho a EL ARRENDADOR, si es del caso presentará la reclamación por siniestro bajo las condiciones que la compañía de seguros o el corredor establezcan. Enviará todas las cartas, demandas y noticias relacionadas con el caso y  cooperará plenamente con EL ARRENDADOR en la investigación o defensa de cualquier demanda o acción legal; para tal efecto, deberá actuar bajo las siguientes indicaciones: a) Solicitar la intervención de las autoridades de circulación y tránsito, b) Dar información inmediata sobre el accidente al ARRENDADOR, c) Reunir todos los datos que puedan ser de interés, tales como sitio, fecha, y hora del accidente, nombre completo del conductor del otro vehículo, con sus datos personales, teléfono, dirección y placas de los vehículos, nombre, cédula, dirección y teléfonos de testigos presenciales del accidente, d) No efectuar ningún tipo de conciliación o arreglo ya que este solamente comprometería la responsabilidad del ARRENDATARIO, 7) En caso de la práctica de cualquier medida cautelar o de secuestro del bien promovido por terceros, presentar oposición durante la diligencia o ante la autoridad correspondiente, argumentando lo siguiente: a) Alegar que sólo tiene la mera tenencia temporal del vehículo, b) Informar que EL ARRENDADOR o a quien éste señale es el poseedor y es el titular del derecho real de dominio sobre el vehículo, c) Aducir como prueba de su título el presente contrato, en ejemplar auténtico, para que el juez o la autoridad lo agregue a la diligencia o a la actuación correspondiente y fotocopia autenticada de la tarjeta de propiedad o licencia de tránsito del vehículo, en todos los eventos en que se requiera, EL ARRENDATARIO debe comunicar por escrito a EL ARRENDADOR en forma inmediata, para que, si fuera el caso, éste pueda oportunamente hacerse parte dentro del incidente, proceso o actuación correspondiente. 8) A pagar al ARRENDADOR el valor de todo daño mecánico que haya ocasionado EL ARRENDATARIO o los conductores autorizados por maltrato o descuido, igualmente, EL ARRENDATARIO se obliga a pagar toda pérdida por hurto parcial, esto es a partes del vehículo y las reparaciones de las averías por accidente que no sean cubiertas por el seguro, producidas durante el tiempo que lo haya tenido en su poder y los que sucedan en cualquier momento de abandono del vehículo. 9) A permitir la inspección del vehículo por parte del ARRENDADOR en cualquier momento para comprobar las condiciones de funcionamiento y mantenimiento del mismo, por lo cual EL ARRENDATARIO se obliga a llevarlo en un término prudencial al lugar donde indique EL ARRENDADOR, 10) A responder, en caso de ser retenido el vehículo por cualquier autoridad, por los servicios de grúas, multas, etc., y las gestiones necesarias para lograr la devolución del vehículo, que no cubra el seguro, además de continuar con la obligación de pagar las tarifas de arrendamiento pactadas, 11) A asumir cualquier responsabilidad y costos de multas y abogados si retienen al conductor del vehículo o al vehículo por cualquier causa ocurrida durante el periodo de este contrato así haya pasado el tiempo y especialmente si es por violaciones de la ley o de las disposiciones de tránsito, 12) A responder por cualquier reclamación de EL ARRENDADOR o de terceros, incluido el lucro cesante y el daño emergente, por hechos ocurridos durante la vigencia del contrato, y durante todo el tiempo en que el vehículo no haya estado en condiciones de ser explotado, o arrendado por EL ARRENDADOR, 13) A pagar cualquier gasto, condena o multa, que se ocasione por cualquier proceso judicial o administrativo que involucre la responsabilidad de EL ARRENDATARIO. PARÁGRAFO PRIMERO: EL ARRENDATARIO renuncia irrevocablemente a cualquier reclamo o acción, de cualquier índole, que pudiera tener en contra de EL ARRENDADOR, sus agentes, funcionarios, directores, accionistas y/o asociados por lesiones personales a EL ARRENDATARIO, o a cualquiera de los ocupantes del vehículo, o a terceros, o por daños o pérdidas causados a bienes de EL ARRENDATARIO o de terceros ocurrido en desarrollo del presente contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL ARRENDATARIO se obliga a asumir por su cuenta y/o a atender cualquier llamamiento en garantía de manera que EL ARRENDADOR, sus agentes, funcionarios, directores, accionistas y/o asociados, se mantengan indemnes frente a cualquier reclamo como consecuencia de cualquier accidente, acto, hecho o acción ocurrido en desarrollo del presente contrato, así mismo exime al ARRENDADOR de cualquier responsabilidad por cualquier hecho delictivo que involucre al vehículo, y que haya ocurrido, según las Investigaciones de las Autoridades,  durante la vigencia del presente contrato, de igual forma el ARRENDATARIO declara QUE ASUME DIRECTAMENTE SU RESPONSABILIDAD PARA ESCLARECER ANTE LAS AUTORIDADES TALES HECHOS, Y ACEPTA QUE TENDRA QUE PAGAR O SEGUIR PAGANDO EL VALOR DE LA RENTA DEL VEHICULO POR LOS DIAS QUE ÉSTE DEMORE  RETENIDO.  PARÁGRAFO TERCERO: EL ARRENDADOR proporcionará la cobertura limitada de responsabilidad civil a favor DEL ARRENDATARIO y de terceros a que se refiere el Seguro Obligatorio para Automotores (SOAT). EL ARRENDATARIO podrá extender la cobertura mediante el pago adicional por día o como se acuerde con EL ARRENDADOR. EL ARRENDATARIO, en caso de no adquirir la protección adicional mencionada en el Parágrafo segundo de la cláusula 9, declara expresamente que asume directamente estas responsabilidades y riesgos. PARÁGRAFO CUARTO: En el evento de ocurrir un accidente de tránsito o en desarrollo de cualquier acción o trámite judicial o administrativo que involucre el vehículo objeto de este contrato, EL ARRENDATARIO no podrá declararse culpable ni podrá hacer ningún tipo de arreglo judicial o extrajudicial a nombre de EL ARRENDADOR. EL ARRENDATARIO, a su costo, expresamente autoriza a EL ARRENDADOR para atender y realizar las gestiones pertinentes ante cualquier persona o autoridad privada, judicial o administrativa, sin que esta autorización implique obligación o responsabilidad alguna de medio o de resultado para EL ARRENDADOR, pero expresamente acepta que la actividad o intervención  de EL ARRENDADOR ante cualquiera de estas personas o autoridades mencionadas no exime a EL ARRENDATARIO de cualquier responsabilidad que le corresponda de acuerdo con la ley y a este contrato. PARÁGRAFO QUINTO: EL ARRENDATARIO autoriza  al ARRENDADOR para que retenga los documentos y/o emolumentos dejados en garantías tales como Pagaré, pagaré o Boucher de tarjeta de crédito, valores en efectivo o tarjeta debito  por un periodo inicial de hasta  190 días con el objeto de garantizar el pago de las infracciones de Tránsito que pudieran realizarse a través de detectores electrónicos o cámaras de seguridad mientras el ARRENDATARIO tenga  o haya tenido el vehículo en su poder, en este caso el ARRENDADOR  dará aviso al ARRENDATARIO por el correo electrónico indicado por él en este contrato de la foto multa recibida y este se obliga a cancelarla en un periodo no mayor a las 72 horas siguientes de haber recibido la comunicación por cualquier medio de parte del ARRENDADOR, PARA LO CUAL EL ARRENDATARIO RENUNCIA A LOS TERMINOS FIJADOS EN LA LEY PARA OBTENER DESCUENTOS POR ASISTENCIAS A CURSOS DE INFRACTORES; SI NO PAGARE EN EL PLAZO ANTES MENCIONADO el ARRENDATARIO AUTORIZA al ARRENDADOR para que cargue a sus tarjetas de créditos sin estar presente , a través del  sistema de cobro no presencial  o de cualquier medio de pago on line de la Empresa,   el monto de la multa o infracción      (sin descuentos) más  saldos  que saliere a deber por concepto de viáticos, tramites, estadía y alimentación en otras ciudades y salario u honorarios del tramitador. Si no fuese posible el cobro por este medio el ARRENDATARIO autoriza al ARRENDADOR  para que llene el pagaré,  por el monto liquidado  más 10  (diez) salarios mínimos legales mensuales vigentes como Indemnización y  honorarios de abogados más los gastos de viáticos como tiquetes aéreos, alojamientos en hoteles, tramites de visa o ingreso a otro país  de los abogados encargados de la diligencia o proceso y el Representante Legal de la Empresa, alimentación de estos y cualquier gasto en que pueda incurrir el ARRENDADOR  para el cobro de la mencionada multa o deuda que pueda existir por cualquier concepto imputable al ARENDATARIO, si el ARRENDATARIO FUESE EXTRANJERO el número de salarios mínimos de que trata el presente parágrafo será de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales en su país de origen y el ARRENDATARIO acepta de pleno, en forma irrevocable, esta condición y se declara o confiesa culpable ante las autoridades y Leyes de su País y autoriza el embargo de sus cuentas bancarias y bienes de su propiedad. PARAGRAFO SEXTO: El ARRENDATARIO autoriza irrevocablemente al ARRENDADOR para que solicite ante las autoridades de transito del país,  el traslado a su Nombre,  de las infracciones de tránsito (foto multas) que haya cometido mientras el vehículo estuvo en su poder, de igual forma autoriza para que se entregue copias de todos sus documentos de identificación y licencia de conducir e incluso  de este mismo contrato y sus anexos  a los organismo de transito correspondientes como pruebas de que el ARRENDATARIO iba conduciendo el vehículo en el momento de  la comisión de la infracción o infracciones,   además, aceptará de pleno la responsabilidad por la mismas y autoriza él envió de la notificación de parte del organismo de tránsito o del ARRENDADOR  a  su dirección postal declarada en este contrato y/o a su  correo electrónico  el cual ha sido verificado por el ARRENDADOR y anotado en la Caratula 1 de este contrato.    PARAGRAFO SEPTIMO: Este contrato no se devolverá ni se destruirá si no que quedará como garantía en cualquier tiempo de todos los emolumentos descritos en el parágrafo anterior, y demás cláusulas de este contrato, para esto las partes aceptan que éste presta merito ejecutivo sin necesidad de requerimiento alguno   y el valor será el anotado en la caratula 1 numeral 11 de la primera página de este contrato. O preferencialmente, el indicado en el pagaré. 11. En desarrollo del presente contrato, EL ARRENDADOR se obliga con EL ARRENDATARIO: a) A permitirle el uso y goce pacífico del vehículo materia del contrato, durante el período de su duración; en consecuencia, se compromete a librar al ARRENDATARIO de toda perturbación en el uso y goce del vehículo, imputable a EL ARRENDADOR, b) A recibir en el lugar, hora y fecha indicada el vehículo, de conformidad con lo establecido en el presente documento, c) A realizar las demás actividades que se indiquen en este contrato relacionadas con el mantenimiento, d) A entregar y mantener el vehículo al día con los seguros e impuestos a que se refiere este contrato que sean de cargo de EL ARRENDADOR, e) A avisar oportunamente la fecha en que se realizará mantenimiento preventivo. 12. En caso de mora en el pago de las obligaciones originadas en el presente contrato, EL ARRENDATARIO pagará al ARRENDADOR, sin necesidad de requerimiento alguno, además del interés corriente, la suma que resulte de aplicar la tasa máxima legal permitida para el interés por mora, por cada día de retardo en el pago. Por el pago de esta pena no se entiende extinguida la obligación principal del ARRENDATARIO, pues dicha pena se estipula por el sólo retardo, y no altera el derecho del ARRENDADOR a dar por terminado el contrato, a exigir la restitución del vehículo y a perseguir todas las sumas debidas incluidos el alquiler causado y cualquier cargo por daño emergente y lucro cesante. En consecuencia, EL ARRENDADOR podrá a su arbitrio demandar conjunta o separadamente la obligación principal y el pago de la pena. 13. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. A. TERMINACIÓN NATURAL DEL CONTRATO: Cumplido el plazo del contrato indicado en este documento EL ARRENDATARIO debe hacer entrega a EL ARRENDADOR del vehículo en el lugar señalado, en los términos indicados en el presente contrato y en las mismas condiciones en que lo recibió. Además, deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1) EL ARRENDATARIO hará entrega del vehículo a EL ARRENDADOR, junto con los documentos y accesorios que le hayan sido entregados durante la duración del contrato, de lo cual se dejará constancia en el Acta de Recibo debidamente suscrita entre las partes. 2) El vehículo objeto de la entrega debe estar en buenas condiciones, salvo su deterioro natural por el uso debido, 3) En caso que EL ARRENDATARIO incumpla el plazo de entrega, EL ARRENDADOR seguirá cobrando la tarifa diaria establecida para el vehículo, salvo pacto escrito en contrario, 4) EL ARRENDATARIO debe entregar el vehículo a EL ARRENDADOR a paz y salvo de multas, demandas, procesos judiciales, etc., no imputables a EL ARRENDADOR, de lo contrario EL ARRENDATARIO deberá seguir pagando la tarifa día establecida en este contrato, B. TERMINACIÓN POR PARTE DEL ARRENDADOR: EL ARRENDADOR podrá dar por terminado este contrato antes del vencimiento del término y exigir la devolución del vehículo así como las demás prestaciones a que hubiera lugar, en cualquiera de las siguientes situaciones: 1) El no pago oportuno de las obligaciones establecidas en este contrato por parte del ARRENDATARIO, 2) Uso indebido por parte del ARRENDATARIO del vehículo materia del contrato, 3) Si EL ARRENDATARIO gravare con cualquier clase de cargas o garantías el vehículo, 4) Si EL ARRENDATARIO da en tenencia el vehículo a terceros no previstos en el presente contrato y/o entregarlo para su explotación, bajo cualquier modalidad contractual sin autorización previa y escrita de EL ARRENDADOR, C. TERMINACIÓN POR PARTE DEL ARRENDATARIO: Si EL ARRENDATARIO da por terminado el presente contrato por causa no imputable a EL ARRENDADOR, antes de terminada su vigencia, deberá pagar todas las sumas a que se encuentra obligado en virtud de este contrato como si el contrato se hubiese terminando en la fecha pactada. 14. Para todos los efectos relacionados con el cumplimiento de este contrato, el vehículo estará ubicado en el área indicada en la página 1 (carátula) de este contrato. 15. Forman parte integral de este contrato los siguientes documentos: La información y datos contenidos en la página 1 (carátula con sus 11 ítem), el Acta de Entrega y de Recibo del vehículo, los manuales de funcionamiento entregados por el proveedor, el pagaré, la carta de instrucciones para llenar espacios en blanco del pagaré, el acta de entrega y el acta de recibido. 16.  EL ARRENDATARIO acepta de manera irrevocable que todos los dineros entregados al ARRENDADOR, tienen el carácter de Arras, por lo que sabe que no le serán devueltos, ni todo ni partes de éstos, sino que quedan en garantía del cumplimiento del contrato.  17: TRATAMIENTO DE DATOS: EL ARRENDATARRIO, autoriza al ARRENDADOR, para que consulte, sus datos en las centrales de riesgos, así mismo Reporte el no pago a tiempo de cualquiera de las obligaciones emanadas de este contrato, de igual forma autoriza a usar sus datos personales, única y exclusivamente, para los fines u objeto social de la Empresa, envío de correos electrónicos, promociones e información pertinente y bajo ninguna circunstancia podrán cederse a terceras personas, salvo lo indicado en la cláusula  número 10 parágrafo sexto de este contrato .18. Para todos los efectos el contrato se celebra y se ejecuta en la ciudad, fecha y lugar estipulado en la caratula 1 de este contrato. A toda controversia que pueda surgir en relación con este contrato le serán aplicables las leyes colombianas y serán sometidas a los jueces de la República de Colombia. No obstante, lo anterior EL ARRENDADOR se reserva el derecho de acudir a jueces y leyes del país de origen del ARRENDATARIO. PARAGRAFO: El ARRENDATARIO deja constancia con su firma en este contrato, BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO, que toda la información y Documentación suministrada para los fines de este contrato son veraces e idóneas, que ha leído integralmente éste.  En constancia se firma el presente contrato aceptando la totalidad de sus términos.

 

 

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